Según el diccionario del español jurídico, un delito contra la intimidad es una infracción penal que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad, mediante el apoderamiento, la modificación, el uso o la revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona.
El derecho a la intimidad no tenía el carácter sistemático que tiene ahora. Por ello, solo se hablaba de intimidad en algún tipo penal relacionado con la libertad o la seguridad. El legislador en 1995 consideró oportuno reunir algunos tipos penales clásicos junto con otros nuevos hechos punibles. Fue entonces la primera vez que un Código Penal trató asuntos relacionados con la esfera más privada de los individuos. El artículo 18 de la Constitución Española reconoce el bien jurídico de la intimidad como un derecho fundamental, vinculado al derecho a desarrollar la personalidad. De cara al ámbito penal, se entiende que la intimidad proporciona ciertos ámbitos de privacidad, que excluyen la posibilidad de que terceros puedan inmiscuirse. En primer término, se habla de un derecho armónico a la personalidad del individuo. En cuanto se habla de él sin interferencias innecesarias o perjudiciales, se conecta con lo que es la dignidad de la persona del artículo 10 de la Constitución. Desde esa óptica permite una interpretación acorde con el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y los textos internacionales.