Muy esquemáticamente, este derecho a la intimidad se desarrolla en dos ámbitos:
Facultades de evitar a terceros en el ámbito privado.
Se habla de facultades en sentido negativo porque los ataques a la intimidad son ataques al mantenimiento intacto de ciertos ámbitos de privacidad de una persona. Se reconoce ese espacio de libertad sin la presencia de terceros para el libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el Código Penal reconoce la capacidad de rechazar las intromisiones en ese ámbito restringido.
Facultades de protección frente a terceros.
El desarrollo del derecho de la intimidad y de las nuevas tecnologías, ha dado lugar a otro ámbito en el que el sujeto tiene facultades positivas a la hora de actuar. El ordenamiento jurídico ejerce un control sobre los datos que puedan afectar a una persona. Es el derecho a solicitar permiso para utilizar información personal.