Un delito contra la intimidad se consuma cuando se realizan acciones punibles para invadir la privacidad de un tercero. Los delitos contra la intimidad se regulan en el Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio) del Código Penal, Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos), artículos 197 a 201. El tipo básico se encuentra en el artículo 197.1:
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”
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